Es en la que el Fiscal del Ministerio Público presenta al imputado ante el Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control dentro de las 36 horas siguientes a que tuvo conocimiento de la causa y previa demostración de haberse cometido un hecho punible, el fiscal solicita en este acto que al imputado se le aplique una medida privativa de libertad o la libertad del detenido. En esta audiencia debe estar presente el Juez, Fiscal del Ministerio Público, Imputado y su Abogado Defensor. Este Juez debe tomar una decisión dentro de las 48 horas siguientes y la misma puede ser apelada ante una Corte de Apelaciones
Es el funcionario encargado de ejercer la acción penal, así como dirigir la investigación de algún hecho punible al igual que la actividad de los órganos de policía de investigaciones para establecer la identidad de los autores y participes del hecho. Aun y cuando este funcionario tiene que aportar las pruebas y solicitar cuando sea necesaria la privación de libertad, es el Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control el que toma la decisión.
¿Qué funciones cumple el Juez en el Proceso Penal?
El Juez es el árbitro del proceso y el encargado de garantizar la aplicación de la justicia. En este sentido la CRBV dice “El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles” (Art. 26). Los Jueces en el ejercicio de sus funciones son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público y sólo deben obediencia a la ley y el derecho (Art. 4 COPP). Los jueces son personalmente responsables, en los términos que determine la ley, por error, retardo u omisiones injustificadas, por la inobservancia sustancial de las normas procésales, por denegación, parcialidad, y por los delitos de cohecho y prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones (Art. 255 CRBV).
¿Qué es el Debido Proceso?
Es un derecho fundamental de los y las ciudadanas donde ese fija las reglas básicas de cualquier proceso judicial o administrativo en defensa de los derechos ciudadanos. Esta consagrado en el artículo 49 de la CRBV y todos los funcionarios investidos de poder, nos deben de garantizar su cumplimiento, aun en Estados de Excepción, momento en el cual se pueden suspender determinados derechos y garantías, y consiste en lo siguiente:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien
No hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada, juez o jueza y del Estado, y de actuar contra éstos o éstas.
¿Puedo ser juzgado en libertad?
Como ya lo hemos dicho tanto la CRBV y el COPP garantizan el estado de libertad como regla general y teniendo como excepción la privación de libertad. Igualmente el artículo 244 del COPP dice que no se podrá ordenar una medida de privación de libertad, cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En estos casos el juez siguiendo los principios del COPP debería dictar una medida cautelar sustitutiva a la prisión y la persona ser juzgada en libertad. Hay que tener en cuenta que la gran mayoría de delitos por los que están siendo procesados las personas actualmente detenidas por motivos políticos tiene una pena que no sobrepasa en su límite máximo los 5 años, por lo que aun y siendo considerados culpables en un juicio futuro, les sería procedente el otorgamiento de la fórmula alterna de cumplimiento de pena “suspensión condicional de la pena” por lo que cumplirían su pena en libertad, lo que hace desproporcionado que les sean dictadas medidas privativas de libertad.
¿Qué criterios debe tomar el juez para privar de la
libertad a una persona?
Para que el juez pueda tomar la decisión de dictar una medida privativa de libertad debe tomar en cuenta los siguientes elementos:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación
¿En qué consiste el peligro de fuga?
Es la presunción que pueda tener el juez de que si la persona es juzgada en libertad puede fugarse y que el proceso que se sigue quede sin resultas e impune, pero para esto el tiene que tomar en cuenta una serie de elementos que son los siguientes:
1.- Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;
2.- La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3.- La magnitud del daño causado;
4.- El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;
¿Qué son medidas cautelares sustitutivas a la prisión?
Son medidas sustitutivas a la prisión dictadas por el juez penal correspondiente (en la mayoría de los casos en funciones de control) siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado.
¿En qué oportunidad se solicitan?
Se puede solicitar en cualquier momento del proceso una vez realizada la Audiencia de Presentación que se efectúa dentro de las 48 horas siguientes de aprendido el imputado, ante el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control del lugar donde se produjo la detención. Consideramos que en aras de garantizar el estado de libertad, principio fundamental del proceso penal, estas pueden ser solicitadas hasta antes de que se efectué el juicio penal por lo que aun en la fase de juicio estas pueden ser tramitadas.
¿Cuáles son estas medidas cautelares sustitutivas?
1. La detención domiciliaria en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal ordene;
2. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informará regularmente al tribunal;
3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe;
4. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal;
5. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares;
6. La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa;
7. El abandono inmediato del domicilio si se trata de agresiones a mujeres o niños, o de delitos sexuales, cuando la víctima conviva con el imputado;
8. La prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputado o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante depósito de dinero, valores, fianza de dos o más personas idóneas, o garantías reales;
9. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria
En caso de que el imputado se encuentre sujeto a una medida cautelar sustitutiva previa, el tribunal deberá evaluar la entidad del nuevo delito cometido, la conducta predelictual del imputado y la magnitud del daño, a los efectos de otorgar o no una nueva medida cautelar sustitutiva. En ningún caso podrán concederse al imputado, de manera contemporánea tres o más medidas cautelares sustitutivas.
¿Pierdo mis derechos estando detenido?
Las personas que se encuentran detenidas preventivamente al igual que las que han sido condenadas poseen los mismos derechos que los que estamos en libertad, solo que les es suspendido preventivamente la libertad de tránsito y circulación. Es también importante saber que toda persona se presume inocente hasta tanto no se demuestre su culpabilidad y la manera de demostrar esto es mediante una sentencia definitivamente firme después de un juicio oral y público.
¿Me pueden tener preso en una cárcel junto a delincuentes comunes?
Lamentablemente el desastre de nuestro sistema penitenciario, la crisis que desde hace años vive, no ha permitido una clasificación de los privados de libertad y se encuentran todos revueltos, lo que es de verdadera peligrosidad y que ha convertido a estos centros en los lugares mas violentos del país. En este sentido es bueno invocar lo establecido en el artículo 43 de la CRBV, en que el Estado debe garantizar de manera especial la vida de los que se encuentran en prisión. Asimismo esto debería ser la principal causal a tomar por los jueces a la hora de tomar una decisión y dictar medidas sustitutivas a la prisión antes de la reclusión. Pero no existen establecimientos especiales para tener a estos detenidos por razones políticas.
MANUAL ELABORADO POR:
LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
“UNA VENTANA A LA LIBERTAD”.
REDACCIÓN DE TEXTOS: DR. CARLOS ALBERTO NIETO PALMA.
AUTORIZADA SU DIVULGACIÓN CITANDO LA FUENTE DE DONDE PROVIENE.
Una Ventana a la Libertad
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