domingo, 11 de mayo de 2014

Declaración y partición de unión concubinaria

                   

EL UNIVERSAL


Declaración y partición 

de unión concubinaria

Para dividir bienes es necesaria la declaratoria previa por un tribunal del concubinato

MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ |  EL UNIVERSAL
domingo 11 de mayo de 2014  12:00 AM
Para partir, separar o dividir los bienes es necesaria la declaratoria previa por un tribunal mediante sentencia definitiva y firme de la unión estable de hecho o concubinato. Impera la prohibición absoluta para los jueces de declarar Con Lugar demandas de partición de comunidades concubinarias cuando no conste una sentencia de fecha anterior que haya declarado el concubinato. Son dos situaciones distintas, una es la declaración judicial de la existencia de la relación concubinaria, y otra, la subsiguiente disolución, liquidación y partición de los bienes que la integran; la segunda supone la existencia de la primera.

El artículo 117 de la Ley Orgánica de Registro Civil (LRC) dispone: "Las uniones estables de hecho se registrarán en virtud de: 1. Manifestación de voluntad. 2. Documento auténtico o público. 3. Decisión judicial". De la norma transcrita se evidencia que la ley faculta a los tribunales para que decidan sobre la existencia de las uniones estables de hecho, al estipular que las relaciones concubinarias se registrarán en virtud de una decisión judicial (numeral 3º). De manera que sí es competencia de los tribunales reconocer la existencia del concubinato; no es competencia exclusiva de los registros o notarías públicas. En apoyo de lo anterior consta el artículo 119 LRC: "Toda decisión judicial definitivamente firme que declare o reconozca la existencia de una unión estable de hecho, será inserta en el Registro Civil...".

En nuestra condición de abogados litigantes en Venezuela patrocinamos ante el tribunal a los ciudadanos firmantes de un acuerdo donde reconocieron la relación concubinaria que mantuvieron por años. Narran que por estar terminada a la fecha esa unión, demandan la disolución y partición de la comunidad concubinaria. Piden al juez que apruebe u homologue el acuerdo en una misma sentencia, que reconozca el concubinato, la disolución y ordene la división de los bienes. Todo en atención a la expresa voluntad de los concubinos interesados.

La ley especial prevé que el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes puede aprobar acuerdos de uniones estables de hecho, cuando haya menores, siendo esa la situación que nos ocupa, por lo que el juzgado dictaminó el Reconocimiento del Concubinato habido entre los solicitantes, aprobó la disolución y ordenó la liquidación o partición de la comunidad de los bienes adquiridos, esto, en la misma sentencia. Significa que la sentencia abrazó los tres pedimentos: declarar la existencia del concubinato, la disolución y partición de los bienes de la comunidad. 

Doctor en Derecho

asomivis@gmail.com

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