sábado, 6 de julio de 2013

A propósito del avocamiento


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EL UNIVERSAL


A propósito del avocamiento

OMAR GARCIA VALENTINER |  EL UNIVERSAL
sábado 6 de julio de 2013  12:00 AM
 Administrar justicia supone hacerlo conforme a las formas, pero no en sacrificio del valor supremo de dar a cada quien lo que le corresponde.  La antigua Corte Suprema de Justicia patria había desarrollado la figura del avocamiento, la cual suponía que en casos excepcionales, podía un tribunal superior tomar el caso de un tribunal inferior a los fines de administrar justicia. Las leyes posteriores del TSJ establecieron la figura de forma explícita, indicando los supuestos de su procedencia: graves desórdenes en el procedimiento o violaciones grotescas del Derecho que perjudicaran la imagen del Poder Judicial, la paz o la democracia. Sin embargo, amén de lo amplio de los conceptos y habida cuenta de la casuística humana, el mismo TSJ hubo de seguir interpretando las circunstancias en las cuales procedía avocarse.

En sentencia 858/2007, la Sala de Casación Social (SCS) del TSJ indicó expresamente que uno de los supuestos de procedencia del avocamiento era que no se hubiese administrado justicia por los tribunales inferiores de instancia. La Sala  Constitucional (SCONS) en sentencia 147/2008 confirmó esta interpretación y se creó el precedente según el cual es posible que un tribunal superior tome un caso de otro inferior -porque no se esté proveyendo justicia- para conocerlo y decidirlo.

De esta manera, se agrega otro supuesto a la procedencia del avocamiento: que la justicia no responda.

El precedente es relevante porque crea una alternativa institucional para las víctimas de denegación de justicia, a la par que pone en perspectiva que el derecho a recibir justicia no puede inmolarse frente a detalles de forma o garantías de derechos o de procedimiento.

En el procedimiento donde la SCS fijó el criterio, se debatía si el derecho a recibir justicia –que en aquel caso no había ocurrido debía claudicar frente a un elemento accesorio del procedimiento, como era la posibilidad de apelar. Si el caso era tomado por la SCS, no habría posibilidad de apelar de esas decisiones. La SCS y la SCONS determinaron que el derecho a recibir justicia era superior a la garantía de apelar de una decisión.

Para ponerlo en términos vernáculos y tal como lo entendió una de mis nietas, al hambriento de justicia hay que darle la comida que necesita, así haya que sacrificar el uso de los cubiertos.

En otros países existen mecanismos para que las instancias superiores de los poderes judiciales puedan tomar para sí casos a fin de corregir errores o injusticias. Uno de estos supuestos ocurre en Estados Unidos de América en el llamado writ of certiorario, el cual es totalmente discrecional. El desiderátum de estas figuras es permitir que la justicia sea satisfecha en desmedro de las obstrucciones, demoras y formalidades inútiles.

Cuando se ha experimentado la negación de justicia por tiempo inveterado, la existencia de un camino aunque parezca recóndito para finalmente recibirla, es causa de esperanza.

La consagración de la figura del avocamiento por parte de la SCS para casos ordinarios donde se ha negado la justicia, muestra que la persistencia de los débiles puede hacer eco un buen día.

Abogado con más de 50 años en el ejercicio. Fue uno de los abogados en el caso de la sentencia 858/2007 de la SCS del TSJ.

ogarcia.valentiner@garciavalentiner.com

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