miércoles, 26 de junio de 2013

Manuel Alfredo Rodríguez





Manuel Alfredo Rodríguez

asomivis@gmail.com 

Abogado UCV (1989). Especialización y Magister en Derecho Penal. Doctorado en Derecho Constitucional (en curso). Estudios Superiores en el IESA y UNIMET. Profesor Universitario Pre y Postgrado UCV, USM y UCAB. Locutor UCV y P.N.I. Nº 20.768. Autor del Libro: Heurística del Derecho de Obligaciones. Apoderado de empresas nacionales y extranjeras. Agente de la Propiedad Industrial (SAPI) Fundador y Director del Escritorio Jurídico Manuel Alfredo Rodríguez, A.C., con sede en Caracas, Guayana y en las principales ciudades del pais; en Nueva York y Miami, USA
DERECHO INNOVADOR
Por MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ

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Ilícitos aduaneros e infracciones tributarias

24.06.201311:32 AM
Es frecuente observar en el ejercicio profesional las sanciones impuestas a las empresas respecto al pago de multas por la violación de lo regulado en la Ley Orgánica de Aduanas y del Código Orgánico Tributario. Éstas constan en los procesos llevados por los tribunales en lo Contencioso Tributario y la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. El contribuyente, sea persona natural o jurídica, es sometido a las decisiones administrativas emitidas por la División de Operaciones de la Aduana Marítima o Aérea, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat). Estos pronunciamientos se originan a raíz del Acta de Reconocimiento, de Inspección o Visitas realizadas por la autoridad, funcionarios o efectivos de la Guardia Nacional en la sede o domicilio de la empresa investigada. Aunado a lo anterior, el contribuyente podría estar incurso en la comisión de delitos por lo que quedará supeditado a un proceso penal instaurado en su contra ante el Ministerio Público o Fiscalía. En atención a la Sentencia N 5 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (de fecha 24 de enero de 2001), la sociedad mercantil que ha sido castigada con el pago de multas puede ejercer el Derecho a la Defensa e impugnar, rebatir, desvirtuar o revisar el contenido del Acta de Reconocimiento o Inspección y la Resolución de Multa. Sin embargo, es importante que la persona o empresa que ha sido multada haga valer sus derechos constitucionales o legales dentro de la oportunidad establecida para ello. Continuar leyendo

Hostigamiento o abuso entre adolescentes

24.06.201311:28 AM
Quién responde al ocurrir hechos de violencia o acoso entre adolescentes en la escuela? Para algunos la responsabilidad recae sobre la institución educativa donde suceden los eventos. Otro sector señala a los padres del menor abusador, por cuanto son ellos quienes ejercen el gobierno de sus hijos. Por último, no pocos sostienen que es el propio agente causante de los daños (el menor hostigador) quien debe ser castigado por sus actos. ¿Qué prevé la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopna)? Esta ley no tipifica el acoso escolar (bullying); sin embargo, consagra que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho con deberes y responsabilidades, en consecuencia, pueden ser enjuiciados en los tribunales penales y resultar condenados. Continuar leyendo

Cómo prevenir conflictos legales

24.06.201311:25 AM
En Venezuela, son pocos quienes recurren a las consultas o asesorías legales con carácter preventivo, vale decir, no es costumbre solicitar información jurídica antes de que ocurra el problema a resolver. Nuestra afirmación deviene del parecer o práctica profesional de los principales bufetes, despachos o escritorios jurídicos que existen en el país. Los comerciantes invierten poco en auditorías jurídicas. Desconocen que estas arrojan en los respectivos dictámenes la verdadera situación legal examinada. Los abogados dedicados a esta área aportan valiosos instrumentos para determinar con exactitud las debilidades y fortalezas de la empresa a constituir o mejor aún, aquella que ya explota una actividad industrial o económica.Continuar leyendo

¿Divorcio por abandono voluntario?

24.06.201311:00 AM
n julio de 2011, Luisa asistida por su abogado interpone demanda de divorcio contra su cónyuge Ángel, invocando para ello la causal segunda del artículo 185 del Código Civil venezolano: abandono voluntario. Luisa explica al tribunal que en su primer año de vida en común hicieron los mayores esfuerzos para conservar el matrimonio, pero que fueron más los desaciertos y problemas con el paso del tiempo. Relata que Ángel nunca se caracterizó por ser un buen padre responsable, situación que se hizo insostenible una vez que dejó de cumplir con sus obligaciones en el hogar, marchándose de forma voluntaria con todos sus implementos personales a casa de sus padres, no regresando hasta la fecha. En consecuencia, Luisa decide formalizar la demanda de divorcio por los motivos expuestos. El Juez ordenó la citación del demandado Ángel y en la Audiencia Preliminar en fase de Mediación se dejó constancia la inasistencia de éste. Por su parte el demandado tampoco dio contestación a la demanda incoada en su contra, por lo que según la Ley se entienden contradichos los alegatos presentados por Luisa. Luego el tribunal admitió las pruebas traídas por la demandante y fijó la Audiencia para oír al niño. Continuar leyendo

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