domingo, 19 de mayo de 2013

Protección de los bienes



EL UNIVERSAL

Protección de los bienes 

durante el divorcio

¿Qué prevención puede disponer el juez para salvaguardar los bienes del patrimonio conyugal?

MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ |  EL UNIVERSAL
domingo 19 de mayo de 2013  12:00 AM
A la fecha, se encuentra en trámites el juicio de divorcio incoado por Ana contra su esposo. Han transcurrido varios años y aún el tribunal no ha dictado sentencia. Mientras, el marido ha administrado el patrimonio conyugal y continúa haciéndolo, sin rendirle cuentas a Ana, y ésta no tiene dinero para pagar sus gastos. Por ello, pide ante otro tribunal la protección de los bienes de la comunidad conyugal.

Ana solicita varias medidas de tutela especial o de aseguramiento para preservar los bienes del patrimonio conyugal. Esto en atención a lo establecido en el artículo 171 del Código Civil (CC): "En el caso que alguno de los cónyuges se exceda de los límites de la administración o arriesgue con imprudencia los bienes comunes que está administrando, el juez podrá a solicitud del otro cónyuge dictar las providencias que estime conducentes a evitar el peligro, previo conocimiento de causa... ".

El objeto de este segundo juicio es limitar o controlar el poder de administración acordado en el artículo 168 CC. Es un juicio autónomo y separado al procedimiento de divorcio ya iniciado. 

El cónyuge afectado debe informar al juez los hechos que constituyen el exceso que denuncia o el riesgo imprudente. Indicará el peligro que los actos de su cónyuge acarrean en perjuicio de la comunidad con las pruebas necesarias. El juez dictará las providencias, sin citar o llamar al otro cónyuge, y una vez que éste sea impuesto de la decisión acordada, puede ejercer los recursos que le confiere la ley.

¿Qué prevención puede disponer el juez para salvaguardar los bienes del patrimonio conyugal? Hasta tanto se resuelva el juicio de divorcio pendiente, el juez podría decretar las siguientes medidas de tutela: 1) Designar un administrador ad-hoc para que determine los ingresos y egresos de las empresas donde los cónyuges son accionistas o directores, y represente en estas los derechos e intereses de la demandante; 2) Notificar al Registro Inmobiliario Subalterno y Notaría Pública respectiva para que se abstenga de autenticar cualquier documento relacionado con los cónyuges; 3) Mandar que se efectúe un inventario de todos los bienes que conforman el patrimonio conyugal; 4) Ordenar la prohibición de vender e hipotecar las acciones tenidas en las sociedades mercantiles dirigidas por los cónyuges; 5) Asignarle a la víctima solicitante una renta mensual que será calculada tomando como base el 50% de los ingresos de los bienes administrados por el cónyuge demandado. 

Doctor en Derecho Constitucional

asomivis@gmail.com

@UCV_MAR

www.protejase.com.ve

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