domingo, 27 de abril de 2014

Amenazas a la vida, lesiones y bullying



EL UNIVERSAL

Amenazas a la vida, 

lesiones y bullying

Denunciar los hechos es parte de la solución del problema

MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ |  EL UNIVERSAL
domingo 27 de abril de 2014  12:00 AM
La víctima se presentó ante la Fiscalía (Ministerio Público) para formalizar la denuncia contra su agresor. Explica a la autoridad que el ofensor en reiteradas oportunidades ha vejado no solo a su persona sino también a su hijo menor de edad en el colegio, sometiéndolos a lo que se conoce con el nombre de bullying, hostigamiento o acoso escolar. Narra la víctima que han sido y continúan siendo humillados a golpes y amenazas a tal punto que no salen del hogar por miedo a lo que podría llegar a cometer el denunciado.

Los hechos criminosos se califican: amenazas a la vida, sancionados en el artículo 175 del Código Penal como sigue: "Cualquiera que, sin autoridad o derecho para ello, por medio de amenazas, violencias u otros apremios ilegítimos, forzare a una persona a ejecutar un acto a que la ley no la obliga o a tolerarlo o le impidiere ejecutar alguno que no le está prohibido por la misma, será penado con prisión de quince días a treinta meses... o si del hecho ha resultado algún perjuicio grave para la persona, la salud o los bienes del agraviado, la pena será de prisión de treinta meses a cinco años. El que, fuera, de los casos indicados y de otros que prevea la ley, amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses, previa la querella del amenazado".

Llegado el día para la Audiencia están presentes el Fiscal del Ministerio Público, el imputado junto a su abogado defensor, y la víctima (madre e hijo) con su abogado. De inmediato el Juez declara abierto el Acto y advierte a las partes que de no llegar a una conciliación que ponga fin a la disputa, el Fiscal presentará formal acusación al imputado y se dará continuidad al juicio penal. Denunciar los hechos es parte de la solución del problema.

El Juez explicó al denunciado que tiene la oportunidad mediante la conciliación de no ir a juicio, por lo que este manifestó asistido por su abogado: "... yo ratifico que no seguiré molestando a nadie, como lo dije en la Fiscalía y me comprometo a ofrecer disculpas por mi mala conducta,... y asistiré a las charlas de mejoramiento personal". Luego el Juez le cede la palabra a la denunciante quien expresó: "acepto las disculpas". Vista la conciliación ante el delito por amenazas a la vida, oídas las partes y dado que el imputado se obliga a no repetir los hechos, el Tribunal autoriza la conciliación y suspende el proceso a pruebas por tres meses. Si el imputado reincide en su obrar delictivo, se continuará el juicio penal.

Doctor en Derecho

asomivis@gmail.com

@UCV_MAR

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