EL UNIVERSAL
Derecho a manifestar es libertad
Queda en manos del TSJ rectificar o anular la interpretación inconstitucional
GERARDO BLYDE | EL UNIVERSAL
viernes 2 de mayo de 2014 12:00 AM
Diputados de todas las bancadas de la unidad el martes pasado introdujeron ante la Sala Constitucional del TSJ un recurso de Controversia Constitucional. En él reclaman a esta Sala el haber invadido las funciones legislativas al establecer en una interpretación del derecho constitucional a la manifestación requisitos adicionales a los establecidos por ley para su ejercicio.
Expusieron acertadamente los diputados que la Sala Constitucional "se excedió de manera evidente en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, al punto que modificó, de hecho, la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, usurpando de esa manera el ejercicio de la función legislativa y creando, por vía de "interpretación", restricciones ilegítimas al ejercicio del derecho a la manifestación, previsto en el citado artículo 68 de la Constitución". Ese artículo establece que las limitaciones al derecho a manifestar solo pueden establecerse mediante ley.
El artículo 43 de la Ley señala textualmente: "Los organizadores de reuniones públicas o manifestaciones, deberán participarlo con veinticuatro horas de anticipación cuando menos, por escritos duplicado, en horas hábiles, a la primera autoridad civil de la jurisdicción con indicación del lugar o itinerario escogido, día, hora y objeto general que se persiga. Las autoridades en el mismo acto del recibo de la participación deberán estampar en el ejemplar que entregan a los organizadores, la aceptación del sitio o itinerario y hora". La ley señala que la única carga que tiene quien vaya a ejercer su derecho constitucional a manifestar consiste en participarlo por escrito. La palabra usada por el legislador fue "participar".
Sin embargo, en la interpretación realizada por el TSJ, cambiaron la palabra "participar" por "autorizar". La sustitución de esa palabra cambia completamente el sentido de lo expresado en la norma. Razón tienen los diputados al señalar que reformaron inconstitucionalmente el texto de la ley, pues las leyes solo pueden modificarlas la AN.
Participar significa que se da aviso a la autoridad de lo que se desea realizar pero no se espera por su aprobación o negación. Indica libertad en el ejercicio del derecho, no sujeto a condicionantes que dependan de la discrecionalidad del funcionario. Autorizar por el contrario requiere de una solicitud de permiso para que la autoridad produzca un acto mediante el cual permita o no la actuación determinada. No indica el libre ejercicio del acto, lo limita a la voluntad que debe manifestar la administración. El cambio de esa palabra cambia todo el sentido de cómo puede o no ejercerse el derecho a la manifestación pacífica.
La Constitución además señala que en materia de derechos fundamentales la legislación que los regule debe ser progresiva, lo que significa que jamás, una vez regulados, pueden con posterioridad establecerse condiciones más gravosas para el ejercicio de ese tipo de derechos. Por ello no sólo el TSJ no podía variar la participación por una autorización como lo hizo, sino que tampoco lo puede hacer la AN si decidiera a futuro reformar la ley.
De allí que los diputados hayan planteado este acertado recurso mediante el cual le solicitan a la propia Sala Constitucional que revoque esa decisión de interpretación que reformó la ley e invadió competencias del Poder Legislativo. También acertadamente han solicitado la inhibición de todos los magistrados que suscribieron ese fallo, toda vez que adelantaron opinión y son los causantes del conflicto constitucional de poderes, a los fines de que sea convocada una sala accidental constituida por magistrados suplentes que pueda determinar la procedencia de este recurso y regresar al estado inicial contemplado en la ley el entuerto que ha realizado con la sentencia.
Hasta el Partido Comunista de Venezuela -aliado al gobierno y al partido de gobierno- ha rechazado públicamente una sentencia que pretende limitar de manera extrema el derecho a la manifestación pacífica. Ellos vivieron la última regulación que en Venezuela había exigido autorizaciones para manifestar en la época de Pérez Jiménez. Esa disposición fue derogada en democracia y nunca en todas estas décadas a nadie se le había ocurrido involucionar en esta materia. Hasta el propio Chávez señaló que nadie en Venezuela requería autorización alguna para manifestar, que ese permiso estaba en la Constitución.
Queda ahora en manos del TSJ rectificar, aceptar el inmenso error cometido, aprovechar este recurso para anular la interpretación inconstitucional realizada y regresarle a todos los venezolanos el libre ejercicio del derecho a manifestar de manera pacífica. ¿Tendrán la valentía de volver sobre lo andado?
gblyde@gmail.com / @GerardoBlyde
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