domingo, 6 de abril de 2014

MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ

         

EL UNIVERSAL


¿Dos madres?: una da su óvulo 

y otra su vientre

El Estado debe legislar sobre las técnicas de reproducción asistida, maternidad subrogada...

MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ |  EL UNIVERSAL
domingo 6 de abril de 2014  12:00 AM
Ante la situación en que el óvulo de una mujer se implanta en el vientre de otra que gesta y da a luz, ¿quién es la madre legal?, ¿la que da el óvulo? O ¿la que lo recibe? El artículo 197 del Código Civil prevé: madre es la que da a luz. Por ello, la madre genética o biológica puede impugnar la filiación materna establecida en la partida de nacimiento. Debe demostrar en el juicio su deseo de ser madre e intención de procrear, hará uso de los exámenes médicos a los que se sometió (sentencia Nº 1.456, Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal).

Si la madre prueba que dio el óvulo: el niño nacido es su hijo. Al impugnar la filiación confirmará que hay una madre distinta a la que dio a luz. Prevalece la identidad biológica. El hijo es de la mujer que dona el óvulo aunque haya nacido con el aporte del vientre de otra que dio a luz. La madre gestante tiene a su favor la presunción de maternidad derivada del parto, pero deja de aplicarse cuando exista la prueba de la filiación genética. Con la experticia del ADN se acredita la filiación o vínculo de sangre de los verdaderos padres, lo que supera el hecho del parto.

La Ley no reconoce la doble maternidad: la que da su óvulo para que otra dé a luz un hijo que por genética es de la primera y por efecto del nacimiento es de la segunda. El Estado debe legislar sobre las técnicas de reproducción asistida, maternidad subrogada o gestación sustituta por imposibilidad de gestar.

¿Qué hacer ante el riesgo de que el hijo quede con quien lo gestó y parió porque se niega a entregarlo? La filiación genética rebasa el hecho del parto; y al no existir una ley especial que regule la materia sobre la gestación subrogada, algunos recomiendan que la gestante sea un familiar cercano a la madre genética. Rivalizan dos principios: el interés superior del niño que atribuye la maternidad a la madre gestante, la que da a luz. 

En contraste está el principio que sostiene que la madre genética determina la filiación. En el juicio de inquisición de maternidad se precisa la filiación legal y predominan los padres biológicos (fertilización artificial). La experticia heredo-biológica prueba la filiación materna y paterna. 

La sentencia ordena al Registro Civil que anule la partida de nacimiento existente y elabore una nueva partida. Por último, la Ley de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células en Seres Humanos: sanciona por la vía penal el comercio de órganos, pero excluye de manera expresa el tema de la sangre, esperma y óvulos.

Doctor en Derecho 

asomivis@gmail.com
@UCV_MAR         

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