EL UNIVERSAL
El BCV definió las tasas preferenciales de interés para las Pymes
Préstamos para el sector manufacturero serán al 19%
EL UNIVERSAL
martes 28 de mayo de 2013 12:00 AM
El Banco Central de Venezuela
(BCV) fijó tasas de interés preferencial para las pequeñas y medianas
industrias (Pymes), así como para las estatales y comunitarias, según
una resolución publicada en la Gaceta Oficial número 40.174.
Los bancos no podrán cobrar un interés anual superior a 90% de la tasa de 19% que fijó el emisor para las operaciones crediticias que se destinen al sector manufacturero.
Se consideran pequeñas y medianas industrias a aquellas unidades organizadas que tengan una nómina promedio anual de entre 50 y 100 trabajadores y una facturación anual que oscile entre las 100 mil y 250 mil Unidades Tributarias (UT).
En cuanto a la definición de las industrias estatales, la resolución del ente emisor informa que así se consideran a aquellas sociedades mercantiles en las cuales la República tenga una participación igual o mayor a 50% de capital social. Entre tanto, se consideran industrias comunitarias aquellas empresas de propiedad social directa comunal.
La resolución es de obligatorio cumplimiento por parte de los bancos universales, así como los bancos comerciales en proceso de transformación. El incumplimiento de la resolución conllevaría las sanciones previstas en la Ley de Crédito para el Sector Manufacturero.
Los bancos no podrán cobrar un interés anual superior a 90% de la tasa de 19% que fijó el emisor para las operaciones crediticias que se destinen al sector manufacturero.
Se consideran pequeñas y medianas industrias a aquellas unidades organizadas que tengan una nómina promedio anual de entre 50 y 100 trabajadores y una facturación anual que oscile entre las 100 mil y 250 mil Unidades Tributarias (UT).
En cuanto a la definición de las industrias estatales, la resolución del ente emisor informa que así se consideran a aquellas sociedades mercantiles en las cuales la República tenga una participación igual o mayor a 50% de capital social. Entre tanto, se consideran industrias comunitarias aquellas empresas de propiedad social directa comunal.
La resolución es de obligatorio cumplimiento por parte de los bancos universales, así como los bancos comerciales en proceso de transformación. El incumplimiento de la resolución conllevaría las sanciones previstas en la Ley de Crédito para el Sector Manufacturero.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Dentro del mejor de los climas y respeto