miércoles, 8 de mayo de 2013

ALBERTO ARTEAGA SÁNCHEZ


El caso Antonio Rivero

Grave entuerto que debe ser corregido por la justicia penal, en este injusto proceso...

ALBERTO ARTEAGA SÁNCHEZ |  
EL UNIVERSAL
miércoles 8 de mayo de 2013  12:00 AM
Someter a una persona a un proceso penal y privarlo de la libertad es ya una pena anticipada dados los vericuetos de nuestra justicia y las condiciones crueles de reclusión que se imponen en Venezuela. Por lo demás, esta sanción se extiende a los familiares, a pesar de que la Constitución prevé que las penas no pueden trascender de la persona condenada (art. 44, numeral 3).

Este es el caso de Antonio Rivero, un militar retirado, con el grado de general, con una transparente hoja de servicios, cuya imagen, proyectada a toda la colectividad, bajo el gobierno del presidente Hugo Chávez, fue de entrega a la comunidad, de profesionalismo y de expresión de auténtica vocación de servicio.

Ahora, ya en la vida civil, se integró a la lucha política en las mismas condiciones con las que antes sirvió en las Fuerzas Armadas, como dirigente del partido político Voluntad Popular.

La política activa es dura, riesgosa, cambiante, traicionera muchas veces, sujeta a intereses y no a principios, según algunos, pero con ciertas reglas básicas que no deben infringirse.

Pero la manipulación de la lucha política no puede dejar impune que, inclusive, se recurra a la invocación y aplicación de normas penales absolutamente extrañas a la situación planteada, con el perverso propósito de amedrentar o neutralizar a un adversario político.

Antonio Rivero -aunque nadie pueda creerlo en verdad- está siendo procesado por instigar al odio, siendo un hombre de paz y concordia, y por estar asociado para cometer delitos contemplados en la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Inequívoco

Para instigar al odio se requiere que se haga un llamado serio e inequívoco a la lucha de unos ciudadanos contra otros y a la exclusión violenta de un sector de la población por razones políticas, de raza o de posición social, de modo que se afecte la tranquilidad pública o la paz ciudadana; y para que se incurra en el delito de asociación para delinquir, según la Ley contra la Delincuencia Organizada, es necesario que se forme parte de un grupo de tres o más personas con el fin de cometer delitos que se catalogan como de crimen organizado o que se pertenezca a una asociación que persiga tales fines.

Sin duda, ni el general Antonio Rivero ha instigado al odio, ya que se limitó a orientar o encauzar una manifestación pacífica de jóvenes en un lugar en el que no se produjo ningún hecho delictivo; ni mucho menos puede sostenerse -constituyendo un auténtico exabrupto jurídico- que por su pertenencia a un partido político -Voluntad Popular- forme parte de un grupo de delincuencia organizada, ya que ello implica equiparar a un partido político con una organización criminal, grave entuerto que debe ser corregido por la justicia penal, en este injusto proceso y encarcelamiento de quien no ha cometido delito alguno, en defensa del sistema democrático y de la actuación de los partidos políticos, incluyendo el propio partido de gobierno.

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